Caso
Roxana Nuñez.
Termina el juicio por el asesinato de una mujer de la
que no apareció el cuerpo. Es el sexto de este tipo en la Argentina.
Jueves 12 de Julio del 2012 |
13:03. Por Badiha Sebih (@badiha_s).
El viaje había sido
planeado y ansiado. Roxana Núñez llegó a la Argentina para visitar a su
familia en Tristán Suárez, una localidad al
sur del partido de Ezeiza, en la provincia de Buenos Aires. La
artesana de 28 años había abandonado Málaga, la ciudad española donde vivía con
su hermana, para quedarse con sus padres un tiempo.
A los pocos días de su arribo, exactamente
el 1 de marzo de 2009, fue vista por última vez en la puerta de la casa de su
familia, donde festejaban un cumpleaños. Setenta y dos horas después, la mamá
de Roxana denunció a la Policía la desaparición de su hija y así arrancó la
"averiguación de paradero".
Luego de tres años y cinco meses sin
rastros de la joven, el mes pasado comenzó
el juicio por su asesinato. Dos hombres y una mujer, Juan Carlos Zárate,
Néstor Javier Leguiza y Alejandra Danza, aguardan en el banquillo de los
acusados el veredicto por homicidio que dictará mañana el Tribunal Oral en lo
Criminal N°1 de Lomas de Zamora.
Mientras la familia Núñez espera que alguno
de los sospechosos se quiebre y diga qué hicieron con el cuerpo de Roxana,
surgen inminentes preguntas técnicas relacionadas a la causa: ¿no encontraron el cadáver, pero
están acusados de asesinato? ¿Puede haber delito
sin el cuerpo de la víctima? Todas las incógnitas
desembocan en un rotundo "sí".
Este juicio es el sexto que se
realiza por homicidio en el país pese a que jamás se encontró el
cuerpo de las víctimas.
La docente tucumana, Beatriz Argañaráz; el
estudiante de Buenos Aires, Miguel Bru; la turista suiza, Annagret Wurgler;
el ama de casa de la Capital Federal, Marcela Monzón y la
embarazada Stella Pugliese son las otras
personas todavía desaparecidas por las que ya se dictaron condenas por sus
asesinatos.
¿Cómo se llega a la caratula de homicidio y
se descarta la de “desaparición” o “secuestro”? ¿Puede la Justicia enjuiciar sin
el hallazgo de los restos?
"No hay dudas que se puede llevar
adelante un juicio sin el denominado `cuerpo del delito`", le señaló Ángel
Gabriel Nardiello a TN.com.ar, juez de Cámara en
el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 22. Mientras las pruebas "documentales,
periciales y testimoniales, entre otras" sean "claras y demuestren el
hecho" se puede llegar a una condena punitoria por homicidio, explicó el magistrado.
En esta instancia judicial, todos los
elementos probatorios que forman parte del proceso penal deben ser
"idóneos, certeros y racionales”. Por esto, detalló Nardiello, los
indicios que también pueden integrar una investigación "no son prueba
suficiente".
Sin embargo, el juez aclaró que la
utilización del indicio es viable cuando el mismo esté "asociado a un razonamiento
deductivo e inductivo" y cuando "el
resto de las pruebas arrimadas" demuestran el hecho del que se acusa a los
imputados.
"Se debe estar convencido de que la
persona está muerta" para emitir una
"condenatoria de homicidio" sin el cuerpo de la víctima, señaló
Nardiello.
El abogado penalista que representa a
la familia de Roxana, Marcelo Ángel Biondi, le aseguró a TN.com.ar que en este tipo de
casos "cuando no tenés el cuerpo", la estrategia para llevar a cabo
estos juicios "es remontarse a
otros medios probatorios que acrediten el hecho".
Durante la investigación por la causa
de Núñez se realizaron excavaciones en la casa de los padres y en terrenos
cercanos, y se allanaron distintos domicilios. Todas las medidas arrojaron
resultados negativos.
Finalmente, por la declaración de
testigos presenciales y la incorporación de nuevos elementos de prueba, se
cambió la carátula de "averiguación de
paradero" por la de "homicidio", y el 3 de agosto de
2010 se detuvo a los sospechosos.
Biondi explicó que lograron probar que
la víctima "recibió
lesiones que le provocaron la muerte” y planteó que no cree “que se vaya a hallar
el cuerpo” ya que manejan datos contundentes para considerar que "fue quemado".
"Hay que recurrir a
otros medios de pruebas admitidos por la
Justicia que nos lleven a un sólo camino", remarcó el letrado.
RECONOCIMIENTO DE LA
CULPA: Pero, ¿qué pasa si uno de los sospechosos se reconoce como el autor
material de un crimen pese a la ausencia del cadáver? "La confesión no
se autoabastece", sostuvo Nardiello.
Para el Código Procesal Penal
Argentino, el reconocimiento de la culpa como prueba única de un delito no es
suficiente: es requisito esencial la presencia de otros
elementos que permitan determinar el valor de la misma. "La confesión se debe conjugar con el
resto de las pruebas", sintetizó el magistrado.
Al igual que el juez, Biondi marcó la
trascendencia que requiere "tener la certeza de que una persona está
muerta para hacer una acusación sólida". De esta manera, se
descarta el error judicial y la posibilidad de
que, luego de una condena por homicidio, aparezca con vida
la persona señalada previamente como fallecida.
DURAS PENAS A TRES PERSONAS PESE A
QUE NUNCA APARECIO EL CADAVER
La desaparición fue homicidio.
Roxana Núñez, de 28 años,
desapareció en 2009. Un tribunal condenó a su ex pareja y a otras dos personas
al considerar probado que la mataron y se deshicieron del cuerpo. Es la sexta
condena por homicidio pese a la ausencia del cadáver.
Un tribunal de Lomas de Zamora condenó ayer a penas de entre
18 y 20 años de cárcel a los tres acusados del homicidio y desaparición en 2009
de Roxana Núñez. Según se conoció durante el juicio oral y público, los condenados
creyeron que la víctima, una artesana de 28 años, residente en España, que
estaba de visita en el partido de Ezeiza hacía tres meses, trataba de
infiltrarse entre ellos para obtener información sobre su vinculación con la
venta de drogas. El fallo judicial es el sexto en el país que llega a una
condena pese a la ausencia del cuerpo de la víctima.
La última audiencia encontró en la
misma sala a los familiares de Núñez con el círculo de allegados de los
acusados. Insultos, amenazas, bronca contenida durante los más de tres años que
la mujer lleva desaparecida y un juicio que, aunque deja una condena “justa”
–según la querella–, concluyó sin más noticias sobre el paradero de la víctima.
“Fue una sentencia ejemplar, porque a pesar de que no encontramos el cuerpo de
Roxana, los jueces tuvieron las pruebas necesarias para condenarlos”, opinó en
diálogo con Página/12 Adriana Núñez, la hermana de la joven asesinada.
En línea con la pena exigida por el
fiscal José Luis Michelini, el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 1 condenó
como coautores del delito de “homicidio simple” a Juan Carlos Zárate (34) a la
pena de 20 años de prisión, mientras que, bajo el mismo cargo, dispuso 18 años
de reclusión para Néstor Javier Leguiza (29) y para su pareja, Alejandra Danza
(29). La familia, confiesa Adriana, tenía “la pequeña esperanza” de que alguno
de los acusados confesara qué hicieron con el cadáver, “pero ellos creían que
sin el cuerpo no iban a terminar presos y se dedicaron a acusarse” entre sí por
el homicidio. Las pruebas, no obstante, fueron contundentes.
Un testigo contó a los jueces
Rodolfo Lanza, Guillermo Alejandro Rolón y Fernando Bueno que vio a Zárate
prender un fuego en el patio de su casa y luego sintió mucho olor “como a perro
muerto”. Otros testimonios señalaban que, luego de cremados, los restos de la
mujer fueron arrojados a la basura. Leguiza incluso reconoció en una de las
audiencias que habían quemado el cuerpo y que lo había esparcido por toda la
localidad de Tristán Suárez.
Sin embargo, la instancia decisiva
fue la confesión del móvil por parte de Zárate, que presuntamente era pareja de
la víctima. “Dijo que Leguiza, que se dedicaba al tráfico de drogas, había
confundido a Roxana con una policía infiltrada”, detalló la hermana de la
joven. Roxana fue vista por última vez la madrugada del 1º de marzo de 2009, en
la casa de sus padres, en Tristán Suárez, donde se realizaba una fiesta de
cumpleaños. En el marco de la investigación por “averiguación de paradero” se
realizaron excavaciones en la casa de sus padres, se allanaron distintos
domicilios, y se especuló que podría haber sido víctima de una red de trata de
personas.
“A este juicio llegamos con el
elemento atípico de la desaparición del cuerpo”, indica el abogado de los
Núñez, Marcelo Ángel Biondi. “En la mayoría de los casos, la causa comienza con
el hallazgo del cadáver de la víctima, básicamente porque no es tan fácil
esconder un cuerpo. Hoy, a diferencia de hace unas décadas, se puede demostrar
la culpabilidad mediante pruebas directas que acrediten el asesinato, y la
autoría de los responsables. Eso es posible gracias a que la doctrina del
derecho penal ha cambiado y a que los juicios a los genocidas de dictadura
militar están dejando su impronta.”
Sólo se conocen cinco antecedentes
al fallo Núñez de condenas por homicidio con el cadáver desaparecido. El
primero fue el del estudiante de periodismo Miguel Bru, visto por última vez en
1993 en La Plata, hecho por el que los policías Justo López y Walter Abrigo
fueron condenados en 1999 a prisión perpetua. “Lamentablemente –aporta el
letrado– todavía hay casos como el de Luciano Arruga (de Lomas del Mirador,
desaparecido desde enero de 2009), en que la falta del cuerpo permite que se
demoren investigaciones. Hoy, los ocho policías sospechados siguen en sus funciones.”
En los mismos tribunales donde tuvo
lugar el juicio por el crimen de Núñez, cayó el caso de Erica Soriano, la joven
embarazada que desapareció en 2009 de Lanús, por la que está preso desde julio
quien fuera su pareja, Daniel Lagostena. “Hay algunas similitudes entre los dos
casos: los sospechados son las parejas, se creyó que podían ser víctimas de
trata y el cuerpo permanece desaparecido. Puede que el fallo por Roxana marque
un precedente, pero todo depende de los resultados de la investigación”,
remarcó Biondi.
Informe: Rocío Magnani.
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