domingo, 2 de septiembre de 2012

CASO GONZALO ACRO


Publicado el 3 de Octubre de 2011 en Blogs de la gente. 
El pasado 05 de Septiembre de 2011,  el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 15 de la Capital Federal dio a conocer el veredicto y sentencia resultante del juicio oral llevado a cabo por el homicidio de Gonzalo Acro ocurrido en el año 2007.
Cabe recordar que, en su oportunidad de realizar la acusación,  el Ministerio Público Fiscal pidió la pena de 20 años de prisión para Ariel Luna, 18 para Pablo Girón, y 17 para Alan Schlenker, William Schlenker, Martín Lococo y Rubén Pintos. Todos fueron acusados por el fiscal como coautores de “homicidio simple con dolo eventual agravado por el uso de arma de fuego, en concurso material con lesiones leves”, la querella solicitó la pena de prisión perpetua para los seis imputados por resultar coautores de homicidio agravado.
El Excmo. Tribunal, integrado por los jueces  Héctor Grieben, Javier Ansuategui y Hugo Decaria, condenó a prisión perpetua a cinco de los imputados:  Pablo Girón, Ariel Luna, Rubén Pintos, Alan Schlenker y William Schlenker, por entender al modo de ver del Tribunal que resultaban penalmente responsables del delito de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas, para Marín Lococo entendieron los magistrados que tuvo una participación secundaria en el hecho delictivo y lo condenaron  a diez años de prisión.
Ahora bien, por mayoría porque el Sr Juez Dr. Ansuategui voto en disidencia, el Tribunal no ordeno la detención de los hermanos Schlenker, dado que el fallo no se encuentra firme, encontrándose inmutable el principio de inocencia y no constatándose peligro de fuga para el caso en particular, por lo que correspondía mantener la libertad personal sujeta a una serie de obligaciones.
Adelanto que comparto el criterio adoptado por la mayoría del Tribunal con respecto a la improcedencia de la detención, pues por imperio de nuestra Ley suprema, la Constitución Nacional, cualquier persona imputada de un hecho delictivo es inocente hasta que una sentencia penal firme diga lo contrario. En los arts. 18, 31 y los Tratados Internacionales de derechos humanos obrantes en el art. 75 inc. 22 de la Carta Magna, se encuentran previstas las garantías indispensables, para resguardar a las personas que viven en un Estado de Derecho, donde la libertad sea la regla y la prisión preventiva la excepción, principios recogidos por los art. 280 del CPPN y 144 del CPP de la Provincia de Buenos Aires.
Del plexo legal expuesto surge la doctrina plenaria de la Cámara Nacional de Casación Penal, por la cual debemos entender que las medidas de coerción que se puedan adoptar respecto de una persona imputada de haber cometido un delito antes del dictado de la sentencia firme,deben tener siempre carácter excepcional y sólo se justifican en la neutralización de los peligros procesales: de fuga o de entorpecimiento de la investigación. Si no se avizoran estos peligros, la privación de la libertad de las personas durante el trámite del proceso penal se torna infundada.
La mayor victoria, en este sentido, y que no podemos ahorrar esfuerzos en defender, es que debería resultar aplicable a todos los ciudadanos por igual,  en tanto la ley penal argentina les sea aplicable, si en cada caso en particular no hay peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación, lo grave es que lo expuesto no se cumple y en algunos casos los imputados se encuentran en libertad y en otros presos.
A pesar que  en algunos casos, pueda quedar la impresión de que esa igualdad aparece como injusta, nunca podemos caer en la tentación, por más grave que sea la imputación dirigida o el clamor social implicado, de renunciar a ella, porque, precisamente, esos principios, enmarcados en el proceso penal que nos rige, son los que le habrán de dar el cauce legítimo correspondiente, en todo caso se debería mejorar la infraestructura y presupuesto del poder judicial, a los fines de que los procesos penales no demoren años sin sentencia firme.
Lo contrario, es actuar en un contexto de presión social que la lógica jurídica, especialmente en su faz práctica no puede admitir a riesgo de traicionar los pilares, éticos y profesionales, que dan apoyo a la labor del juez penal, y aquí no puedo dejar de mencionar que la inseguridad urbana no es una problemática a solucionar por el derecho penal, dejando a salvo que a mi modo de ver  todo imputado que se le constate en el caso en particular  peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación debe indefectiblemente ser encarcelado preventivamente.   Dr. Marcelo Ángel Biondi.

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