El
tipo penal de homicidio en ocasión de robo según un sector mayoritario de la
doctrina es una figura compleja, que
consta la unificación de dos infracciones (con motivo de un robo se produce un homicidio),
cuya fusión da nacimiento a una figura delictiva nueva, superior en gravedad a
las que la componen si las tomamos aisladamente, denominada históricamente como
"latrocinio" u homicidio con motivo o en ocasión de robo.
En
el homicidio que resulta con motivo u ocasión de un robo el autor no procede en
un sentido estricto con el designio de matar por más que luego en el momento de
llevar a cabo el robo actúe con intención homicida. La figura prevista por el art. 165 del C.P., contiene un
elemento de naturaleza normativa cuya finalidad es la de funcionar como
circunstancia agravatoria del delito básico de robo a mi criterio.
Eugenio
Raúl Zaffaroni (en su obra Derecho Penal Parte general) sostiene que algunas
disposiciones legales abarcan una complejidad de acciones o aportan una
solución particular para casos que de no existir la previsión expresa serían
resueltos por las reglas del concurso ideal cuando no exista una figura
compleja, con lo cual queda claro que son excepciones a lo dispuesto por el Código
Penal en materia de concurso de delitos.
La jurisprudencia plenaria emana del máximo Tribunal
Penal de la provincia de Buenos Aires, ha resuelto que el homicidio en ocasión
de robo no admite tentativa, es decir producido el homicidio el ilícito
contemplado en el artículo 165 queda consumado, aún cuando el hecho de la
sustracción sólo haya alcanzado el grado de conato.
Conforme el fallo plenario siempre que se produzca el
homicidio quedara consumado el delito, sin importar el grado que haya alcanzado
el hecho de la sustracción. Ahora bien resulta también interesante para pensar
algunas cuestiones, en el Código Penal todos
los delitos descriptos en la parte especial se refiere a delitos consumados, no
existen tipos penales que establezcan las diferencias entre un delito consumado
y tentado, siendo clarísimo el art. 42 del Código de fondo que contiene una
fórmula genérica extensiva de la tipicidad a los desarrollos causales
anteriores a la consumación de cualquiera de los delitos previstos la parte
especial del Código, dado que de lo contrario de no encontrarse el artículo
mencionado las conductas tentadas quedarían impunes.
Por otra parte no es un tema menor que el legislador
ubico el homicidio en ocasión de robo dentro de los delitos contra la
propiedad, debiéndose analizar como juega con respecto al plenario el principio
de legalidad y una resolución judicial que no resulta en beneficio del
imputado.
Más allá de lo expuesto lo cierto es que a la fecha
conforme el plenario citado el delito previsto por el art. 165 del CP no admite
la tentativa, siempre se tendrá por consumado si se produce el delito contra la
vida sin importar en qué grado de exteriorización se encuentre el delito contra
la propiedad.
Dr. Marcelo Ángel Biondi.
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