domingo, 2 de septiembre de 2012

HOMICIDIO EN OCASIÓN DE ROBO (ART. 165 CP)


  El tipo penal de homicidio en ocasión de robo según un sector mayoritario de la doctrina es una figura compleja,  que consta la unificación de dos infracciones (con motivo de un robo se produce un homicidio), cuya fusión da nacimiento a una figura delictiva nueva, superior en gravedad a las que la componen si las tomamos aisladamente, denominada históricamente como "latrocinio" u homicidio con motivo o en ocasión de robo.

  En el homicidio que resulta con motivo u ocasión de un robo el autor no procede en un sentido estricto con el designio de matar por más que luego en el momento de llevar a cabo el robo actúe con intención homicida. La figura  prevista por el art. 165 del C.P., contiene un elemento de naturaleza normativa cuya finalidad es la de funcionar como circunstancia agravatoria del delito básico de robo a mi criterio.

  Eugenio Raúl Zaffaroni (en su obra Derecho Penal Parte general) sostiene que algunas disposiciones legales abarcan una complejidad de acciones o aportan una solución particular para casos que de no existir la previsión expresa serían resueltos por las reglas del concurso ideal cuando no exista una figura compleja, con lo cual queda claro que son excepciones a lo dispuesto por el Código Penal en materia de concurso de delitos.

  La jurisprudencia plenaria emana del máximo Tribunal Penal de la provincia de Buenos Aires, ha resuelto que el homicidio en ocasión de robo no admite tentativa, es decir producido el homicidio el ilícito contemplado en el artículo 165 queda consumado, aún cuando el hecho de la sustracción sólo haya alcanzado el grado de conato.

  Conforme el fallo plenario siempre que se produzca el homicidio quedara consumado el delito, sin importar el grado que haya alcanzado el hecho de la sustracción. Ahora bien resulta también interesante para pensar algunas cuestiones,  en el Código Penal todos los delitos descriptos en la parte especial se refiere a delitos consumados, no existen tipos penales que establezcan las diferencias entre un delito consumado y tentado, siendo clarísimo el art. 42 del Código de fondo que contiene una fórmula genérica extensiva de la tipicidad a los desarrollos causales anteriores a la consumación de cualquiera de los delitos previstos la parte especial del Código, dado que de lo contrario de no encontrarse el artículo mencionado las conductas tentadas quedarían impunes.

  Por otra parte no es un tema menor que el legislador ubico el homicidio en ocasión de robo dentro de los delitos contra la propiedad, debiéndose analizar como juega con respecto al plenario el principio de legalidad y una resolución judicial que no resulta en beneficio del imputado.

  Más allá de lo expuesto lo cierto es que a la fecha conforme el plenario citado el delito previsto por el art. 165 del CP no admite la tentativa, siempre se tendrá por consumado si se produce el delito contra la vida sin importar en qué grado de exteriorización se encuentre el delito contra la propiedad.

                                                                    Dr. Marcelo Ángel Biondi. 

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