domingo, 2 de septiembre de 2012

SALIDAS TRANSITORIAS


 Con el advenimiento de la interacción de distintas ONGs, ha generado repercusión pública las salidas a favor de personas privadas de la libertad autorizadas por la justicia y solicitadas por el Servicio Penitenciario Federal a distintos actos políticos o eventos culturales.

 En primer término debemos dejar en claro que las salidas autorizadas son con respecto a personas procesadas, es decir las mismas no tienen al menos a la fecha sentencia penal firme, en las causas que se encuentran imputados, cuestión que no es menor, dado que en contrario a la opinión de grandes juristas, entiendo que el principio de inocencia solo se quebranta definitivamente con una sentencia penal firme, es decir no comienza a debilitarse con una sentencia no firme adversa.  El tratamiento de un procesado ante un pedido de salidas extraordinaria para una actividad que lo amerite debe ser atendido favorablemente a mi criterio, cuando menciono a una actividad que lo amerite no me refiero a que sean actos de  política partidaria, por el fundamento que expondré a lo largo del presente.

 No debemos confundir las salidas transitorias previstas por la Ley de Ejecución Penal (24.660), con las llamadas salidas extraordinarias o traslados temporales, estas últimas tienen que ver con el concurrir a la inhumación de un familiar, a una actividad cultural (en más de una oportunidad tuve incluso defendidos que participaron de eventos de fotografía, de exposiciones literarias, en distintas provincias Argentinas, cuestión que “prima facie” y analizando cada caso en particular  me parece  acertada.

 Creo que desde hace años tenemos problemas en política criminal, las cárceles no cumplen con el mandato Constitucional, el patronato de liberados no funciona eficientemente, la mayoría de las personas que egresan de un penal no salen resocializados, y en muchos casos tampoco tienen posibilidades de reconstruir su vida, sin acceso a un trabajo digno, ello sumado a otros factores dan como resultado que reincidan nuevamente en el delito.

 Una buena opción es a mi criterio en el caso de los procesados que se encuentran cumpliendo la medida de coerción más gravosa (prisión preventiva), considero que debe recurrirse con mayor frecuencia al instituto de la morigeración de la prisión preventiva, sea con la prisión domiciliaria, o con salidas laborales o para afianzar vínculos familiares, siempre analizando prudentemente cada caso en particular y con un funcionamiento eficiente del patronato de liberados, que no debe ser el de estos días. El Código Procesal de la Provincia de Buenos Aires, en su art. 163 tiene previsto el instituto.

 En el ámbito nacional, debe producirse una reforma urgente del Código Procesal, hoy inquisitivo para adaptarlo al sistema acusatorio, y allí incorporar el instituto de la morigeración de la prisión preventiva expresamente.

 Mientras tanto a nivel nacional, dado que la situación de un procesado no puede ser más gravosa que la de un condenado, se recurre para solicitar la prisión domiciliaria al  Código Penal, que en su art. 10 establece que podrán a criterio del Juez competente, cumplir la pena de prisión o reclusión en detención domiciliaria: El interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida el adecuado tratamiento de su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario. El interno que parezca una enfermedad incurable en periodo terminal.  El interno discapacitado. El mayor de 70 años. La mujer embarazada o la madre de un niño menor de 5 años o de una persona con discapacidad a su cargo.

 Con lo expuesto hasta aquí, atento el principio de progresividad de la pena, el principio de inocencia en el caso de procesados y la efectiva resocialización de las personas privadas de su libertad personal, me encuentro a favor de las salidas temporales y sobre todo de la morigeración de la prisión preventiva, en el caso de los condenados el tratamiento adecuado es en el marco de la Ley 24660, es decir, la salidas transitorias se obtienen al cumplir la mitad de la pena (en las penas temporales sin la accesoria del art. 52 del CP y 15 años en la prisión perpetua, pudiendo a los 20 años incorporarse al régimen de semilibertad, hoy a raíz de la última reforma se reducen los plazos de cumplimiento para quienes cursen estudios).

 Resulta claro que en el régimen actual si algún procesado dado el excesivo tiempo de la duración de los procesos se encuentra en las condiciones de obtener salidas transitorias previstas por la Ley 24660, las mismas deben concederse.

 Sería saludable y llenaría de salud a nuestro estado de derecho, que se encuentre regulada la actividad de las distintas ONGs que realizan tareas en las unidades penitenciarias, dado que no comparto la autorización de salidas para actividades de política partidaria, entiendo que la persona privada de libertad, dado esa situación fundamentalmente se encuentra en inferiores condiciones de elegir libremente en que espacio pretende militar (procesados).

 Las salidas transitorias propiamente dichas permiten al condenado ausentarse por un corto periodo de tiempo de la unidad penitenciaria, generalmente los fines de semana, se clasifican por el tiempo de detención (requisito por ejemplo: si se trata de una pena temporal sin la accesoria del art. 52 del CP,  haber cumplido la mitad de la pena), el motivo y el nivel de confianza, bajo qué condiciones las fijara el Juez de Ejecución.
                     
                                 Dr. Marcelo Ángel Biondi. 

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