domingo, 2 de septiembre de 2012

REINCIDENCIA


  El art. 50 del CP dispone: “Habrá reincidencia siempre que quien hubiera cumplido, total o parcialmente, pena privativa de libertad impuesta por un tribunal del país cometiere un nuevo delito punible también con esa clase de pena. La condena sufrida en el extranjero se tendrá en cuenta para la reincidencia si ha sido pronunciada por razón de un delito que pueda, según la ley argentina, dar lugar a extradición.  No dará lugar a reincidencia la pena cumplida por delitos políticos, los previstos exclusivamente en el Código de Justicia Militar, los amnistiados o los cometidos por menores de dieciocho años de edad. La pena sufrida no se tendrá en cuenta a los efectos de la reincidencia cuando desde su cumplimiento hubiera transcurrido un término igual a aquel por la que fuera impuesta, que nunca excederá de diez ni será inferior a cinco años.”
  A partir de la ley 23.057 nuestro Código consagra el régimen de la reincidencia real, (art. 50 párrafo primero). Ya no basta la existencia de una condena antecedente a la pena privativa de libertad. Se exige además que la pena impuesta haya sido total o parcialmente cumplida y que el nuevo delito por el que se condena prevea también pena privativa de libertad que es aplicada.
  Un problema que se ha planteado es determinar si el tiempo cumplido en prisión preventiva efectiva debe computarse pena “total o parcialmente cumplida”.
  La postura con mejor acogida ha negado esto, tal negación tiene su fundamento en que no puede equiparse el tiempo que se ha cumplido efectivamente como condenado al que se ha cumplido antes de la sentencia, con una presunción de inocencia todavía y que puede resultar absuelto. (Zaffaroni y Donna).
  Podemos concluir la necesidad para la declaración de la reincidencia del cumplimiento total o parcial de la pena restrictiva de la libertad, rechazando la equivalencia de la prisión preventiva a dicho cumplimiento.
  Por lo que deberá el imputado al momento de recibir el veredicto y sentencia haber sido condenado  por sentencia firme a pena privativa de la libertad, (real cumplimiento), para ser declarado reincidente.
  A mi entender si el imputado obtuvo la excarcelación habida cuenta de encontrarse en condiciones de obtener la libertad condicional y no consta que haya cumplido total o parcialmente esa pena de prisión, es decir, que lo haya hecho al margen del período de encierro provisional o cautelar que diera lugar al otorgamiento de la excarcelación,  a mi modo de ver torna inaplicable la declaración de reincidencia.
                                                   Dr. Marcelo Ángel Biondi   

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