domingo, 2 de septiembre de 2012

LA PENA. DETERMINACIÓN


Según la doctrina, la determinación de la pena puede ser definida como el acto mediante el cual el juez fija las consecuencias de un delito….debe buscarse la pena más adecuada para cada caso…debiendo clasificarse y ponderarse distintos tipos de información acerca del hecho y del autor…pena justa es solamente aquella que se adecua a las particularidades del caso concreto…’.

Tal individualización tendrá, además como parámetro fundamental, la medida de la culpabilidad de los imputados en los hechos que se les reprochan a cada uno de ellos, asimismo para individualizar la pena, debe tenerse en cuenta, que, dentro de los parámetros que marcan las escalas punitivas aplicables, inciden en el tipo a elegir,  su cuantificación y el modo de ejecución, la idea que se tenga acerca de los fines de la pena puede ser:  a.) como mínima esencia retributiva y de preservación de la paz social, la satisfacción de un principio de justicia distributiva, que contenga el sentimiento de venganza que en la población genera la impunidad de los delitos y que hace que se ‘deba dar a cada uno lo suyo’ y b.) lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social.

La sanción imponible al acusado deberá ser proporcional a su culpabilidad por el injusto cometido y acorde a su concreto grado de injerencia en el mismo, conforme, además, a las pautas aumentativas y reductoras de la responsabilidad (art. 40 y 41 del CP).

Francesco Carrara que ‘…el fin de la pena no es ni que se haga justicia, ni que el ofendido sea vengado, ni que sea resarcido el daño padecido por él, ni que se amedrenten a los ciudadanos, ni que el delincuente expíe su delito, ni que se obtenga su enmienda, sino que el fin primero, es el ‘restablecimiento del orden externo de la sociedad’.

Zaffaroni, nos enseña que “..ante el fracaso de las ideologías de la resocialización resulta que en la realidad la prisión se convierte en un mero local de depósito de seres humanos deteriorados.. se trata de una tendencia genocida que, en definitiva, se afilia a la prevención especial negativa, es decir a la idea de prisión como pena de muerte eventual negativa (suicidio, enfermedad, etc) o como pena neutralizadora por morbilidad o deterioro psicofísico…”.

Ahora bien, si bien comparto que la pena no sirve para nada en el sistema actual, y que la resocialización hoy es ficticia, que hacemos con quienes cometen delitos graves?

                                              Dr. Marcelo Ángel Biondi

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