Aunque parezca increíble esto sucede en las audiencias que se fijan a tenor del art. 404 del CPP, por cuestiones obvias no voy a dar nombre de los funcionarios públicos intervinientes en representación del Ministerio Publico Fiscal, tampoco de algunos Jueces que en forma aislada y minoritaria han votado a favor de avalar el criterio del título.
Si bien el derecho es dinámico, es un campo que día a día se expande hacia nuevos horizontes, tengo la convicción de que el instituto de la suspensión del juicio a prueba es una excepción al principio de la legalidad, dentro del ámbito procesal, y que incorpora implícitamente el principio de oportunidad, por medio del cual el Sr. Fiscal, en algunos casos, puede renunciar a someter al juzgamiento ciertos delitos, por razones de conveniencia acorde a criterios selectivos de política criminal.
Ahora bien, según lo expuesto el Fiscal manifestó ante una propuesta de suspensión del juicio a prueba, que se enmarcaba a la pretensión opositora del particular damnificado, o sea, que si dicha ‘parte’ no consentía esa posibilidad, él no prestaría su consentimiento a la propuesta en cuestión. No entiendo realmente tal postura, y soy un luchador empedernido para que los funcionarios del ministerio Publico Fiscal sean objetivos e imparciales
Si bien ha llenado de salud a nuestro derecho el rol considerado del acusador privado luego de los fallos “Santillan”, “Del Olio” y “Quiroga” de la CSJN, ello no implica, que se desnaturalice la función del Ministerio Público Fiscal como representante de la sociedad toda, la oposición del Fiscal que actúa sin objetividad y sin imparcialidad, incluso con respecto al particular damnificado y se opone a la concesión de la probation a instancias del no acuerdo del acusador privado, cuando la opinión de este no es vinculante, no hace más que emitir una opinión incoherente, en orden a la falta de lógica de la fundamentación y seguramente contradictorio con otros procesos en los que ante delitos más graves no se opuso al instituto.
Dr. Marcelo Ángel Biondi
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