Breve comentario:
Si bien hay Jueces o Fiscales, son los menos, que evalúan eficaz una rueda de reconocimiento dubitativa, entiendo que cuando al llevarse al serle exhibida la fila de personas integrada por el imputado y el testigo manifiesta “no estoy seguro que sean uno de estos cuatro o me parece que es el 2, el que vino a la parada de colectivos y me asalto”, entiendo que tal acto probatorio debe ser favorable al imputado.
Considero que carece de eficacia probatoria el resultado en términos dubitativos del reconocimiento en rueda de personas, en el que el testigo identificó al procesado como aquel que cometiera el hecho delictivo, sin poderlo asegurar .
Dr. Marcelo Ángel Biondi
No hay comentarios:
Publicar un comentario